Esta modalidad de turismo por tiempo compartido ya cuenta con su propia ley. Establece reglas de juego para todos los actores de la industria.
Por un lado, los consumidores encontrarán un sistema de garantías y un marco de respaldo como forma de despejar incertidumbre en la adquisición de los tiempos compartidos. Por otro, los eventuales inversores (grandes cadenas hoteleras internacionales, por ejemplo) contarán, a partir de ahora, con un marco jurídico indispensable con reglas claras y unívocas, que los aliente y decida a invertir en el sector.
El Secretario de Turismo de la Nación, Enrique Meyer destacó la importancia de la ley: "el sistema de tiempo compartido se ha convertido en una industria global en la que cinco mil establecimientos, ubicados en más de cien países, proporcionan servicios a casi tres millones quinientas mil familias en el mundo”.
La norma, reclamada desde hace años tanto por desarrollistas como por usuarios, dará una mayor seguridad a los adquirentes de semanas del sistema abriendo la posibilidad de que muchas cadenas hoteleras y grupos inversores internacionales que trabajan en el sector recalen en la Argentina. Hasta ahora la relación de compraventa de las semanas se realizaba por medio de un contrato privado sin regulación alguna.
En qué consiste
La norma prevé un doble sistema de control para su cumplimiento. Por una parte, la Secretaría de Turismo de la Nación será la autoridad de aplicación y la encargada de llevar el registro de prestadores que crea la ley, por otra, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor a través de sus delegaciones provinciales, será la encargada de proteger los derechos de los usuarios como autoridad de aplicación de la ley 24.240 de Defensa del consumidor.
A tal efecto se establece un tribunal arbitral aplicándose el sistema de arbitraje de consumo. Dicho sistema atenderá y resolverá aquellos casos en los que pueda existir alguna violación a los derechos emanados de la mencionada ley de Defensa del Consumidor.
En el registro deberán inscribirse los titulares de los complejos o establecimientos vacacionales, los emprendedores, los administradores, los vendedores y revendedores, así como también las redes de intercambio.
Definiciones de la ley
La constitución de un sistema de tiempo compartido requiere la afectación, por parte del emprendedor, de uno o más inmuebles que deberá formalizarse mediante escritura pública. Cabe señalar que el título que deberá estar inscripto en el Registro de la propiedad respectivo y en el Registro de Prestadores y Establecimientos vacacionales afectados a Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido.
La reglamentación define los puntos que deberán contener los contratos. También se determinan los deberes y responsabilidades tanto del emprendedor como de los usuarios, y se fijan las condiciones mediante las cuales podrán comercializarse en el país tiempos compartidos ubicados en el exterior.
El emprendedor, según establece la ley, deberá garantizar mediante un fideicomiso el uso de los futuros usuarios cuando el o los establecimientos del STTC se encuentren en construcción.
Por otra parte, la norma establece la intangibilidad de los derechos adquiridos por los usuarios, que no podrán ser alterados o disminuidos, ni siquiera en caso de concurso o quiebra.
Se terminaron las máscaras
En cuanto a la modalidad de comercialización, los emprendedores, administradores, vendedores, revendedores y redes de intercambio están obligados por ley a suministrar información veraz sobre las características que integran el STTC y de las prestaciones que ofrecen en consonancia con la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial.
La ley que regula el Sistema de Tiempo Compartido se complementa con el Código Civil.
Respecto de la importancia de la sanción de esta ley, el doctor César Mochón, presidente de la Cámara Argentina de Tiempo Compartido (CATC), afirmó que “El Congreso Nacional ha interpretado la potencialidad de este sector, Hemos logrados consensuar, luego de un largo trabajo, con distintos organismos del Estado: la Secretaría de Turismo de la Nación, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, el Ministerio de Justicia y el Poder Legislativo.”
¿Dónde surgió?
Este sistema surge en Francia alrededor de 1960, cuando el dueño de una posada ubicada en un lugar de playa decide ofrecer, a sus huéspedes habituales del verano, la posibilidad de comprar para siempre, el uso de las semanas en las que vacacionaban año tras año, abonando además del precio de compra, un costo de mantenimiento proporcionalmente distribuido entre todos los clientes. La idea, totalmente revolucionaria, ofrecía grandes beneficios para ambas partes. El huésped se aseguraba su lugar durante muchos años y el propietario de la posada lograba disminuir los gastos de mantenimiento que le generaba la temporada ociosa.
En nuestro país
El sistema de tiempo compartido, compatible con la hotelería tradicional, genera mayor ocupación de las instalaciones afectadas a la industria durante todo el año calendario y también es fuente de ingresos a través de la explotación de otros servicios vinculados al turismo (gastronomía, traslados, excursiones).
En nuestro país hay, actualmente, 20 mil plazas que operan bajo esta modalidad distribuidas en 115 propiedades. En 2007 se incrementó un 5% la cantidad de familias que usaron el sistema.
Estos números sitúan a nuestro país como el primero en cantidad de desarrollos de Sudamérica , y entre los diez primeros en el ranking mundial. Se prevé que a partir de la sanción de la ley, el sistema de tiempo compartido, cobrará un nuevo impulso merced a las garantías que ofrece a los compradores y a los inversores.